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6- Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat

Objeto
Artículo 100. Se crea el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República.

Ámbito de aplicación
Artículo 101. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Naturaleza y regulación jurídica
Artículo 102. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat definirá el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que en conjunto con la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat en la que concurran los órganos, entes y organizaciones que se definan en la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en el uso apropiado y en la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado.
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat estará regido por la presente Ley y por la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cual deberá contemplar la conformación de los diferentes fondos: así como los incentivos, subsidios, aportes fiscales y cotizaciones.

Administración de fondos
Artículo 103. Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, a que se refiere el artículo anterior, serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat, adscrito al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Financiamiento
Artículo 104. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados, para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.
Queda expresamente prohibido el financiamiento de vivienda bajo la modalidad del refinanciamiento de intereses dobles indexados con los recursos previstos en esta Ley y la ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Rectoría y gestión
Artículo 105. La rectoría del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estará a cargo del ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat . La ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat definirá un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que establecerá los órganos y entes encargados de diseñar, coordinar, planificar, seguir, investigar, supervisar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas públicas, planes y programas integrales en vivienda y hábitat, en concordancia con los órganos y entes nacionales, estadales y municipales en el contexto del plan de desarrollo económico y social de la nación.

Por: Carlos J. León

Fuente: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL



Comentarios

  1. Comente los artículos como se ha dado cumplimiento, haga comparaciones entre los gobiernos y las políticas habitacionales.

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