Sistema Prestacional de
Vivienda y Hábitat
Objeto
Artículo
100.
Se crea el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá carácter intersectorial
y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará
orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie
el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción,
liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda,
servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la
propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en
correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para
garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de
la República.
Ámbito
de aplicación
Artículo
101.
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas,
dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos
y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad
a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial
definidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Naturaleza
y regulación jurídica
Artículo
102.
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat definirá el conjunto orgánico de
políticas, normas operativas e instrumentos que en conjunto con la
participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones
públicas, privadas o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través
de una política integral de vivienda y hábitat en la que concurran los órganos,
entes y organizaciones que se definan en la ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat, en el uso apropiado y en la gestión de los recursos
asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado.
El Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat estará regido por la presente Ley y por la ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cual deberá contemplar la conformación de
los diferentes fondos: así como los incentivos, subsidios, aportes fiscales y
cotizaciones.
Administración
de fondos
Artículo
103.
Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, a que
se refiere el artículo anterior, serán administrados por el Banco Nacional de
Vivienda y
Hábitat, adscrito al
ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
Financiamiento
Artículo
104.
El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes fiscales,
los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales
de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados, para garantizar el
acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan
capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.
Queda expresamente prohibido
el financiamiento de vivienda bajo la modalidad del refinanciamiento de
intereses dobles indexados con los recursos previstos en esta Ley y la ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Rectoría
y gestión
Artículo
105.
La rectoría del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estará a cargo del ministerio
con competencia en materia de vivienda y hábitat . La ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y
Hábitat definirá un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que establecerá los
órganos y entes encargados de diseñar, coordinar, planificar, seguir, investigar,
supervisar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas públicas,
planes y programas integrales en vivienda y hábitat, en concordancia con los órganos
y entes nacionales, estadales y municipales en el contexto del plan de
desarrollo económico y social de la nación.
Por: Carlos J. León
Fuente: LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
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