Ir al contenido principal

7. Financiamiento del Sistema de Seguridad Social

Financiamiento del Sistema de Seguridad Social


Fuentes y modalidades de financiamiento
Fuentes
Artículo 106. Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social estarán constituidos por:
1. Las cotizaciones delos afiliados.
2. Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social.
3. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales.
4. Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones.
5. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras de naturaleza análoga.
6. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.
7. Las contribuciones indirectas que se establezcan.
8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Los recursos financieros se distribuirán directamente entre los fondos que integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de las aportaciones correspondientes y en la forma que las respectivas leyes de los regímenes prestacionales indiquen.

Fondos
Artículo 107. Cada régimen prestacional del Sistema de Seguridad Social, según corresponda, creará uno o varios fondos de recursos para su financiamiento. Dichos fondos están constituidos por patrimonios públicos sin personalidad jurídica que no darán lugar a estructuras organizativas ni burocráticas. Su administración queda sujeta a lo previsto en esta Ley, en las leyes de los regímenes prestacionales, y a las políticas y demás orientaciones que dicte la rectoría del sistema.
Patrimonio
Artículo 108. Los recursos del Sistema de Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a los fines que le son específicos y distintos del patrimonio de la República, y no podrán ser destinados a ningún otro fin diferente al previsto para el Sistema de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en esta Ley. No está permitida la transferencia de recursos entre los diferentes fondos, salvo para los fines y de acuerdo a las condiciones previstas en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social. Los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social no forman parte de la masa indivisa del Tesoro Nacional

Modalidades de financiamiento
Artículo 109. Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social establecerán las modalidades de financiamiento, salvo las definidas en esta Ley, que mejor se adapten a las particularidades de las prestaciones que concederán, basadas en lo que determinen los estudios demográficos, financieros y actuariales; asimismo, el monto y forma de las contribuciones, aportes y cotizaciones.

Inembargabilidad
Artículo 110. Los recursos, bienes y patrimonio del Sistema de Seguridad Social son inembargables, así como sus correspondientes intereses, rentas o cualquier otro producto proveniente de sus inversiones.

Por: Carlos J. León

Fuente: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Comentarios

Entradas más populares de este blog

3- Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social en Venezuela

El Sistema de Seguridad Social está configurado por los sistemas prestacionales y sus regímenes prestacionales integrados de la siguiente manera: a.) Institucionalidad de la Seguridad Social: a.1.) Órgano Rector:  La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social está configurada por un órgano rector con dos Unidades de Apoyo Técnico y Logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Cada Régimen Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Seguridad Social. a.2.) La Superintendencia de Seguridad Social:  Tiene por finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los Regímenes Prestacionales adscrita al Ministerio ...

5.3. Régimen Prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas

Régimen Prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas Objeto Artículo 63 . Se crea el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en ésta Ley y las demás leyes que las regulan. Prestaciones Artículo 64. El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas comprenderá las siguientes prestaciones: 1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad. 2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad. 3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar. 4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional. Cobe...

5.4. Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (LOPCYMAT):

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (LOPCYMAT)   Objeto Artículo 94 . Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no...