Financiamiento del Sistema de Seguridad Social
Fuentes
y modalidades de financiamiento
Fuentes
Artículo
106.
Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social estarán constituidos
por:
1. Las cotizaciones delos
afiliados.
2. Los aportes fiscales del
Estado a la seguridad social.
3. Los remanentes netos de
capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los
fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones
y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales.
4. Las cantidades recaudadas
por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las
cotizaciones.
5. Las cantidades recaudadas
por sanciones, multas u otras de naturaleza análoga.
6. Los intereses, rentas,
derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.
7. Las contribuciones
indirectas que se establezcan.
8. Cualquier otro ingreso o
fuente de financiamiento.
Los recursos financieros se
distribuirán directamente entre los fondos que integren los regímenes
prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de las aportaciones correspondientes
y en la forma que las respectivas leyes de los regímenes prestacionales indiquen.
Fondos
Artículo 107. Cada régimen
prestacional del Sistema de Seguridad Social, según corresponda, creará uno o
varios fondos de recursos para su financiamiento. Dichos fondos están
constituidos por patrimonios públicos sin personalidad jurídica que no darán
lugar a estructuras organizativas ni burocráticas. Su administración queda
sujeta a lo previsto en esta Ley, en las leyes de los regímenes prestacionales,
y a las políticas y demás orientaciones que dicte la rectoría del sistema.
Patrimonio
Artículo
108.
Los recursos del Sistema de Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto
a los fines que le son específicos y distintos del patrimonio de la República,
y no podrán ser destinados a ningún otro fin diferente al previsto para el
Sistema de Seguridad Social conforme a lo establecido en la Constitución de la
República y en esta Ley. No está permitida la transferencia de recursos entre
los diferentes fondos, salvo para los fines y de acuerdo a las condiciones
previstas en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales del
Sistema de Seguridad Social. Los recursos financieros del Sistema de Seguridad
Social no forman parte de la masa indivisa del Tesoro Nacional
Modalidades
de financiamiento
Artículo
109.
Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social establecerán
las modalidades de financiamiento, salvo las definidas en esta Ley, que mejor se
adapten a las particularidades de las prestaciones que concederán, basadas en
lo que determinen los estudios demográficos, financieros y actuariales;
asimismo, el monto y forma de las contribuciones, aportes y cotizaciones.
Inembargabilidad
Artículo 110. Los recursos,
bienes y patrimonio del Sistema de Seguridad Social son inembargables, así como
sus correspondientes intereses, rentas o cualquier otro producto proveniente de
sus inversiones.
Por:
Carlos J. León
Fuente: LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
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