Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (LOPCYMAT)
Objeto
Objeto
Artículo
94.
Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable,
en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la
promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección
de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus
efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por
causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen
necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias,
políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y
orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado
de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta
Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Ámbito
de Aplicación
Artículo
95.
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los
trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las
prestaciones contempladas en éste régimen. A los efectos de la promoción de la
salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y
accidentes ocupacionales y otras materias compatibles, así como en la promoción
e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores.
Pensiones
e indemnizaciones por accidentes y enfermedades de origen ocupacional
Artículo
96.
Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad,
las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados
por el fallecimiento del trabajador o pensionado y las indemnizaciones por
ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a
enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas con
cotizaciones del empleador en los términos, condiciones y alcances que
establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Las prestaciones en dinero previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo serán pagadas por la
Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este régimen, y administradas
por la misma. Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la
rehabilitación del trabajador, y las prestaciones de capacitación y reinserción
laboral serán financiadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud el
Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo respectivamente
Recreación
de los Trabajadores
Artículo
97.
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e
incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
Financiamiento
Artículo
98.
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado
mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador que serán determinadas
en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo; y financiamiento fiscal para cubrir lo concerniente
a recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Rectoría,
gestión y base legal
Artículo
99.
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará bajo la
rectoría del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores, en coordinación con los órganos de la
administración pública correspondientes. El Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo se regirá por las disposiciones de la presente Ley, la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus
reglamentos.
Por: Carlos J. León
Fuente LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Estos artículos tienen que ser comentados
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