Régimen Prestacional de Empleo
Fuente: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Objeto
Artículo
81.
Se crea el Régimen Prestacional de Empleo que tiene por objeto garantizar la
atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida
involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no
dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de
intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación
de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la
coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo
con órganos
y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado,
conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del
Régimen Prestacional de Empleo. La Ley del Régimen Prestacional de Empleo
establecerá los mecanismos, modalidades, condiciones, términos, cobertura y
demás requisitos para la prestación de los servicios.
Ámbito
de aplicación
Artículo
82.
El Régimen Prestacional de Empleo tendrá como ámbito de aplicación la fuerza de
trabajo ante la pérdida involuntaria del empleo, en situación de desempleo, y
con discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional. Indemnización por pérdida involuntaria del empleo Artículo 83. Las
prestaciones de corto plazo, correspondientes a indemnizaciones por pérdida
involuntaria del empleo, serán financiadas por el empleador y el trabajador,
mediante el régimen financiero de reparto simple.
Financiamiento
Artículo
84.
El financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo estará integrado por los
recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad
Social, los remanentes netos de capital de la seguridad social y cualquier otra
fuente de financiamiento que determine la ley del Régimen Prestacional de
Empleo. En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará
la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las
cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Las indemnizaciones en dinero previstas en
esta Ley y en la ley del Régimen Prestacional de Empleo serán pagadas por la
Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este régimen.
Rectoría,
gestión y base legal
Artículo
85.
El Régimen Prestacional de Empleo estará bajo la rectoría del ministerio con
competencia en empleo. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional
de Empleo. El Régimen Prestacional de Empleo se regirá por las disposiciones de
la presente Ley y por la ley del Régimen Prestacional de Empleo.
Fuente: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Por: Carlos J. León
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