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5.2. Régimen Prestacional de Empleo

Régimen Prestacional de Empleo

Objeto
Artículo 81. Se crea el Régimen Prestacional de Empleo que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Empleo. La Ley del Régimen Prestacional de Empleo establecerá los mecanismos, modalidades, condiciones, términos, cobertura y demás requisitos para la prestación de los servicios.

Ámbito de aplicación
Artículo 82. El Régimen Prestacional de Empleo tendrá como ámbito de aplicación la fuerza de trabajo ante la pérdida involuntaria del empleo, en situación de desempleo, y con discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Indemnización por pérdida involuntaria del empleo Artículo 83. Las prestaciones de corto plazo, correspondientes a indemnizaciones por pérdida involuntaria del empleo, serán financiadas por el empleador y el trabajador, mediante el régimen financiero de reparto simple.

Financiamiento
Artículo 84. El financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo estará integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley del Régimen Prestacional de Empleo. En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las indemnizaciones en dinero previstas en esta Ley y en la ley del Régimen Prestacional de Empleo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este régimen.

Rectoría, gestión y base legal

Artículo 85. El Régimen Prestacional de Empleo estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en empleo. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Empleo. El Régimen Prestacional de Empleo se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por la ley del Régimen Prestacional de Empleo.

Fuente: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Por: Carlos J. León

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