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Autoevaluación

Autoevaluación

Es importante reconocer el aporte dado en materia de seguridad social. Por ello:

  • El participante reconoce que no sabía la importancia que tiene para la sociedad el seguimiento del sistema de seguridad social.
  • Se compromete a ejecutar más visitas a instituciones que son garantes en seguridad social en Venezuela
  • Admite el rol como estudiante universitario para desarrollar la vida social.
Por otro lado, el desenvolvimiento en aula de clases determinó el empleo del blog informativo de manera que se puedan subsanar algunas debilidades en cuanto al área correspondiente en vista de la situación evidenciada en aula de clases.

Asimismo, se ha asumido la tarea de analizar las ventajas del sistema de seguridad social en Venezuela, con respecto a su funcionamiento se ha de entender que corresponde a que algunos procesos no se han adaptado a las demandas de la sociedad.

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3- Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social en Venezuela

El Sistema de Seguridad Social está configurado por los sistemas prestacionales y sus regímenes prestacionales integrados de la siguiente manera: a.) Institucionalidad de la Seguridad Social: a.1.) Órgano Rector:  La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social está configurada por un órgano rector con dos Unidades de Apoyo Técnico y Logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Cada Régimen Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Seguridad Social. a.2.) La Superintendencia de Seguridad Social:  Tiene por finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los Regímenes Prestacionales adscrita al Ministerio ...

5.3. Régimen Prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas

Régimen Prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas Objeto Artículo 63 . Se crea el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en ésta Ley y las demás leyes que las regulan. Prestaciones Artículo 64. El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas comprenderá las siguientes prestaciones: 1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad. 2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad. 3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar. 4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional. Cobe...

5.4. Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (LOPCYMAT):

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (LOPCYMAT)   Objeto Artículo 94 . Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no...