Sistema Prestacional de Previsión Social
Artículo 21. El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a
su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto
Mayor y Otras Categorías de
Personas; Empleo; Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 22. El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, tendrá
a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Órganos de consulta,
participación ciudadana y control social
Artículo 23. Corresponde al Ejecutivo Nacional la creación de los
órganos de consultas, seguimiento y control para la participación ciudadana en
las instituciones del Sistema de Seguridad Social. Estos órganos deberán estar
integrados por los actores sociales vinculados a la seguridad social y por
otros, cuya participación contribuya a hacer efectivo el derecho de las
personas a la seguridad social.
Fuente: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Por: Carlos J. León
Fuente: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Por: Carlos J. León
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